ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES A LA INFORMACIÓN DIGITAL
La información digital se
encuentra en un lugar con libre acceso a Internet en la cual cualquier usuario
que tenga internet y un ordenador puede tener acceso a ella, pero para que esa
información tenga un buen uso de parte de nosotros mismos, como usuarios
debemos entender las normas personales que llamamos ética y entre ellos algunos
aspectos.
¿QUÉ ES LA ÉTICA EN INFORMÁTICA?
Ética: Es el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. En las
tecnologías de la información tenemos que tener responsabilidades éticas como
no violar la privacidad de: poseer información, respetar las obras de los
autores, si no hacemos esto, nos llevara tendremos que atenernos a las
consecuencias. Estos riesgos se pueden reducir a través de la educación, los
códigos de ética, la certificación y la autorregulación del manejo de la
información. Los aspectos éticos en el caso de la información digital se asocian
con lo siguiente: vDerechos
de Autor.
ERECHOS DE AUTOR: Es el
reconocimiento que otorga el estado a obras literarias, científica , didáctica
y artísticas que estén publicadas. En el cual el autor goza de derechos:
Moral Patrimonial La obra pasa al dominio publico cuando los derechos patrimoniales
expiran. Esto sucede un tiempo después de que el autor muere. Los aspectos
éticos, sociales y políticos dirigidos por los sistemas de de información
presente las dimensiones morales.
6. DIMENSIONES MORALES:
Derechos y obligaciones de la información Derechos de propiedad
Responsabilidad y control Calidad del sistema Calidad de vida
7. EL TITULAR DE LOS DERECHOS
DISFRUTA DE: • Reproducir la obra en copias o fonogramas. • Distribuir copias o
fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de
transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas
copias. • En el caso de grabaciones sonoras, interpretarla obra públicamente a
través de la transmisión de audio digital • El derecho de autor sobre una obra
creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra,
sólo el autor o aquellos cuyo derecho deriva de que puede reclamar como
propiedad el autor.
8. ¿QUÉ TIPOS DE OBRAS PROTEGE EL
DERECHO DE AUTOR? Literarias. Musicales con o sin letra. Dramáticas. Danza.
Pictóricas o de dibujo. Escultóricas y de carácter plástico. Caricatura e
historieta. Arquitectónicas. Cinematográficas y Audiovisuales. Programas de
radio y TV. Programas de cómputo. Fotográficas. Obras de arte aplicado
(incluyen diseño gráfico o textil). Obras de compilación.
Comentarios
Publicar un comentario