ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES A LA INFORMACIÓN DIGITAL

La información digital se encuentra en un lugar con libre acceso a Internet en la cual cualquier usuario que tenga internet y un ordenador puede tener acceso a ella, pero para que esa información tenga un buen uso de parte de nosotros mismos, como usuarios debemos entender las normas personales que llamamos ética y entre ellos algunos aspectos.
¿QUÉ ES LA ÉTICA EN INFORMÁTICA? Ética: Es el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. En las tecnologías de la información tenemos que tener responsabilidades éticas como no violar la privacidad de: poseer información, respetar las obras de los autores, si no hacemos esto, nos llevara tendremos que atenernos a las consecuencias. Estos riesgos se pueden reducir a través de la educación, los códigos de ética, la certificación y la autorregulación del manejo de la información. Los aspectos éticos en el caso de la información digital se asocian con lo siguiente: vDerechos de Autor.
ERECHOS DE AUTOR: Es el reconocimiento que otorga el estado a obras literarias, científica , didáctica y artísticas que estén publicadas. En el cual el autor goza de derechos:  Moral  Patrimonial La obra pasa al dominio publico cuando los derechos patrimoniales expiran. Esto sucede un tiempo después de que el autor muere. Los aspectos éticos, sociales y políticos dirigidos por los sistemas de de información presente las dimensiones morales.
6. DIMENSIONES MORALES:  Derechos y obligaciones de la información  Derechos de propiedad  Responsabilidad y control  Calidad del sistema  Calidad de vida
7. EL TITULAR DE LOS DERECHOS DISFRUTA DE: • Reproducir la obra en copias o fonogramas. • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. • En el caso de grabaciones sonoras, interpretarla obra públicamente a través de la transmisión de audio digital • El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra, sólo el autor o aquellos cuyo derecho deriva de que puede reclamar como propiedad el autor.

8. ¿QUÉ TIPOS DE OBRAS PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR? Literarias. Musicales con o sin letra. Dramáticas. Danza. Pictóricas o de dibujo. Escultóricas y de carácter plástico. Caricatura e historieta. Arquitectónicas. Cinematográficas y Audiovisuales. Programas de radio y TV. Programas de cómputo. Fotográficas. Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil). Obras de compilación.

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